QUE HACER EN UN ACCIDENTE LABORAL EN EL EXTERIOR

Cobertura de Dependientes con tareas fuera del Territorio Nacional
Los dependientes del Asegurado que ocasionalmente y por lapsos que no superen los 180 días ininterrumpidos,  desempeñaren tareas fuera del territorio nacional, estarán cubiertos por este seguro en cuanto a los siniestros que sufran desarrollando igual actividad que la cumplida en el territorio nacional.
Cuando estas actividades superen el tiempo establecido precedentemente, deberán ser comunicadas al BSE por escrito, bajo apercibimiento de no ser cubiertas. En estos casos el BSE se reserva el derecho de cobrar una extra-prima cuya fijación se establecerá en las condiciones particulares pertinentes. 
No se cobrará extra-prima por la cobertura de los riesgos con relación al personal navegante de aeronaves de nacionalidad uruguaya, buques de matrícula nacional o empresas de transporte terrestre nacionales,  mientras dure el viaje al exterior del país o durante los intervalos en tierra extranjera en cumplimiento de órdenes patronales.

En el caso que se produzca un siniestro en el exterior

Se procurará por parte del empleador o su representante, la asistencia médica inmediata, según lo requieran las circunstancias y luego solicitar instrucciones al BSE, quien podrá determinar el traslado a otro centro asistencial, localidad o regreso al país del lesionado.
Denunciar el hecho en el Consulado Uruguayo, si la gravedad del caso lo amerita.
Antes de las 24 horas, enviar informe médico vía fax (tel. 2902-99-71- Gerencia CSM y 2901-48-71 Dpto. de Enfermería) al BSE, en el que conste diagnóstico médico y tratamiento dispuesto.
Antes de las 72 horas en Montevideo y de los cinco días hábiles en el interior del país, formalizar la denuncia del accidente como es habitual.
Todos los comprobantes y documentación que deban ser presentados al Banco para corroborar la ocurrencia del siniestro, y / o reclamar el reintegro de gastos, deben venir en papel membretado, con sello y firma del prestador del servicio. En ellos se detallarán todos los conceptos reclamados y se establecerá claramente fecha y hora en el que se brindó el servicio. Toda la documentación deberá contar con la legalización por parte de la representación Uruguaya que corresponda, si el Banco así lo exigiera.
Todos los accidentes ocurridos en estas circunstancias, serán objeto de una investigación del mismo por parte del BSE.
Sólo se cubrirán siniestros ocurridos cuando exista un nexo causal entre el accidente y el trabajo.
Quedan excluidos aquellos que pudieran realizarse en el lapso en que permanece el funcionario en el exterior por cuenta de la empresa, pero sea en circunstancias de viajes o recorridos de placer, práctica de deportes, diversiones, paseos, actividades de aventura, etc.